Derecho penal · Prescripción · Causas correccionales

Prescripción en causas correccionales en Mendoza: ¿cuándo se interrumpe el plazo?

Por Estudio Day & Asociados · Mendoza, Argentina

En las causas penales más comunes —las que se tramitan por el procedimiento correccional, generalmente por delitos menores— existe un límite de tiempo para que el Estado pueda continuar la persecución penal. Si ese plazo se vence sin que se hayan producido ciertos actos procesales clave, la acción prescribe y la causa se cierra. Pero ¿qué actos interrumpen ese conteo? En mayo de 2024, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza fijó una posición clara sobre el tema.

¿Qué es la prescripción de la acción penal?

La prescripción es el instituto por el cual, si transcurre un determinado tiempo sin que avance el proceso, el Estado pierde la potestad de perseguir y sancionar el delito. En los delitos que tramitan por el procedimiento correccional —como lesiones leves, amenazas simples o daños—, el plazo de prescripción es habitualmente de dos años, contados desde el hecho o desde el último acto que lo interrumpió.

La clave está en saber qué actos del proceso tienen la virtualidad de "reiniciar" ese conteo. Cada vez que ocurre uno de esos actos, el plazo vuelve a correr desde cero.

El caso que llegó a la Suprema Corte

La situación que motivó este fallo es representativa de lo que ocurre en muchas causas correccionales en Mendoza. Un hecho fue investigado desde comienzos de 2021. La fiscalía presentó su solicitud de audiencia de acusación a finales de diciembre de 2022 y la audiencia se celebró en marzo de 2023. Sin embargo, ya en pleno debate oral —septiembre de 2023—, la defensa planteó que la acción penal había prescripto.

El argumento era el siguiente: entre la imputación formal (enero de 2021) y el momento en que la defensa planteó la prescripción habían transcurrido más de dos años, y la simple solicitud de audiencia de acusación no debía contar como un acto interruptivo válido. El tribunal de instancia hizo lugar a ese planteo y sobreseyó al acusado. El Ministerio Público Fiscal impugnó esa decisión y el caso llegó a la Suprema Corte.

Procedimiento correccional: es la vía procesal que se usa en Mendoza para delitos con pena máxima no superior a tres años de prisión. Los casos se resuelven ante un Juzgado Penal Colegiado sin la etapa de investigación formal que caracteriza al proceso ordinario.

Lo que resolvió la Suprema Corte

Por mayoría, los ministros Dr. José V. Valerio y Dr. Mario D. Adaro sostuvieron que la solicitud fiscal de audiencia de acusación interrumpe el plazo de prescripción, al igual que lo haría el requerimiento de citación a juicio en el proceso ordinario. Ambos actos exigen los mismos requisitos formales y cumplen la misma función procesal: poner en marcha la etapa de debate. Por eso, deben tener el mismo efecto interruptivo previsto en el artículo 67, sexto párrafo, inciso c del Código Penal.

Con este criterio, la Corte anuló el sobreseimiento dictado en la instancia anterior y ordenó la designación de una nueva integración del tribunal para que se pronuncie sobre el estado de la acción penal.

El ministro Dr. Omar A. Palermo votó en disidencia. Para él, la solicitud de audiencia de acusación no equivale al requerimiento de citación a juicio porque la acusación no está plasmada en esa solicitud, sino que se formula oralmente durante la audiencia. Por tanto, ese acto previo no debería interrumpir la prescripción.

En síntesis: según la posición mayoritaria de la Suprema Corte de Mendoza, la prescripción en el procedimiento correccional se interrumpe cuando la fiscalía presenta la solicitud de audiencia de acusación ante el tribunal —no es necesario esperar a que la audiencia se realice.

¿Qué significa esto en la práctica?

Este fallo tiene consecuencias concretas según el rol que se ocupa en el proceso.

Si sos víctima o querellante: el criterio mayoritario te beneficia. Las demoras en la fijación de audiencias —muchas veces atribuibles a la carga de trabajo de los tribunales— no van a extinguir la causa si la fiscalía presentó su solicitud de audiencia en tiempo y forma. El simple hecho de que la audiencia se haya demorado meses no implica que la acción haya prescripto.

Si sos imputado en una causa correccional: el planteo de prescripción requiere un análisis muy preciso de las fechas del expediente. No alcanza con constatar que pasaron más de dos años desde el hecho; hay que identificar todos los actos interruptivos, incluyendo la solicitud de audiencia de acusación, y calcular los plazos desde cada uno de ellos. Un error en ese cálculo puede llevar a plantear una prescripción que el tribunal rechazará.

En causas de violencia de género: la Suprema Corte aplicó este criterio precisamente en un caso de ese tipo. El Tribunal dejó en claro que la protección de la víctima también abarca evitar que demoras procesales operen en favor del agresor.

¿Hay que preocuparse si la causa lleva mucho tiempo sin avanzar?

Sí. La prescripción es una herramienta procesal que opera de pleno derecho pero requiere ser planteada y argumentada correctamente. Si sos imputado y sentís que tu causa se prolongó demasiado, consultá con un abogado penalista para verificar si existe algún fundamento real para ese planteo. Y si sos víctima y temés que la causa se cierre por esta vía, también conviene consultar para controlar que todos los actos interruptivos hayan quedado bien registrados en el expediente.

¿Tenés dudas sobre la prescripción en tu causa correccional?

Ya sea como víctima o como imputado, el análisis de los plazos procesales requiere un abogado penalista que conozca el sistema mendocino. Consultanos sin compromiso.

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