Derecho penal · Extradición · Debido proceso

Qué garantías te protegen si otro país pide tu extradición desde Argentina

Por Estudio Day & Asociados · Mendoza, Argentina · Basado en fallo CSJN, diciembre 2025

Cuando un Estado extranjero solicita formalmente la entrega de una persona que se encuentra en territorio argentino, se activa un procedimiento legal específico que la ley nacional regula con detalle. Lo que muchos desconocen es que ese procedimiento incluye etapas obligatorias que protegen los derechos del requerido: si el juez las omite, la sentencia que concede la extradición es inválida. La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo reafirmó con claridad en diciembre de 2025.

¿Qué es la extradición pasiva?

La extradición pasiva es el proceso por el cual Argentina entrega a una persona a otro país que la reclama para someterla a proceso o hacer cumplir una condena. Se rige principalmente por la Ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y, cuando existe, por el tratado bilateral con el Estado requirente.

Es importante subrayar que el procedimiento de extradición no es un juicio penal sobre la culpabilidad del requerido. No se juzga si la persona cometió el delito. Lo que se analiza es si se cumplen los requisitos legales para proceder a la entrega. Aun así, el requerido tiene garantías procesales que deben respetarse íntegramente.

Las etapas que el juez no puede saltear

La Ley 24.767 establece una secuencia de pasos que son obligatorios y no pueden abreviarse:

El primero es la audiencia del artículo 27: una vez recibida formalmente la solicitud de extradición, el juez debe citar al requerido a una audiencia donde se le notifican los hechos, se lo identifica y se le da la oportunidad de prestar o negar su consentimiento para ser entregado. Sin esta audiencia, todo lo que sigue carece de validez.

El segundo paso es el juicio del artículo 30: salvo que el requerido consienta la extradición (art. 28) o se compruebe que no es la persona reclamada (art. 29), el juez debe ordenar la celebración de un juicio. Es recién después de ese juicio que el ordenamiento legal habilita al magistrado a pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la entrega (art. 32).

Lo que dijo la Corte Suprema en diciembre de 2025: una sentencia que concede la extradición sin haber cumplido previamente la audiencia del art. 27 y el juicio del art. 30 es inválida. El derecho de defensa del requerido fue vulnerado "de manera flagrante". La Corte dejó sin efecto la decisión y ordenó retrotraer el proceso.

¿Qué pasa si hubo un pedido anterior que caducó?

Un error frecuente es suponer que, si ya se realizó una audiencia ante un pedido de extradición previo que luego caducó, esa audiencia "cuenta" para el nuevo trámite. No es así. Cuando un Estado extranjero no formaliza su pedido en tiempo (en muchos tratados el plazo es de 60 días desde la detención preventiva), la persona debe ser liberada. Si luego llega una nueva solicitud formal, el procedimiento debe reiniciarse desde cero: nueva audiencia bajo el art. 27, nueva oportunidad de defensa, y nuevo juicio antes de cualquier sentencia.

El fallo de la Corte Suprema de diciembre de 2025 resuelve exactamente esa situación: el juez dictó sentencia luego de una segunda solicitud formal sin haber celebrado la audiencia ni el juicio que corresponden a esa nueva etapa. La Corte lo declaró nulo.

El derecho de defensa técnica durante todo el proceso

Otro punto que el fallo pone de relieve es la importancia de contar con defensa técnica efectiva y continua. En el caso analizado, el defensor particular del requerido había renunciado, y el juez dictó sentencia en un lapso en que el nuevo defensor aún no había aceptado formalmente el cargo. La Corte fue contundente: esa situación también vulneró el derecho de defensa.

La lección es clara: en un proceso de extradición, el requerido tiene derecho a que su abogado esté presente y activo en cada etapa relevante. Un defensor que acepta el cargo el día después de dictada la sentencia no ha ejercido defensa alguna.

El CPPF y los procedimientos de extradición en provincias con nuevo código

El fallo también resuelve una cuestión técnica que tenía divididos a los tribunales: en las provincias donde ya rige el Código Procesal Penal Federal (entre ellas Salta desde 2019, y progresivamente otras jurisdicciones), la referencia que hace el art. 30 de la ley 24.767 al "Código Procesal Penal de la Nación" debe leerse como una remisión al CPPF. Por tanto, el juicio previo a la sentencia de extradición sigue las reglas del procedimiento ordinario del CPPF (arts. 281 a 311), adaptadas a la naturaleza especial de la extradición.

Esto es relevante también para Mendoza, donde la implementación del CPPF avanza progresivamente, y para cualquier caso federal radicado en esa jurisdicción.

¿Qué hacer si alguien de tu familia está sujeto a un pedido de extradición?

La primera medida es designar un abogado con experiencia en derecho penal federal antes de cualquier audiencia. El requerido tiene derecho a negarse a consentir la extradición, a controlar el cumplimiento de las etapas procesales, a ofrecer prueba y a impugnar la sentencia mediante recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema.

Si ya existe una sentencia que concedió la extradición, corresponde evaluar si se cumplieron todas las etapas legales. Una sentencia dictada omitiendo la audiencia del art. 27 o el juicio del art. 30 puede ser atacada de nulidad.

Clave práctica: el proceso de extradición no es un trámite administrativo. Tiene etapas procesales obligatorias con garantías constitucionales. Cada omisión puede ser una causal de nulidad. Actuar a tiempo, con asistencia letrada desde el inicio, es determinante para ejercer esas garantías con eficacia.

¿Hay un pedido de extradición activo o una detención con fines de extradición?

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