En el sistema procesal penal de Mendoza, la víctima de un delito no está obligada a esperar que el fiscal investigue y acuse. Puede —y en muchos casos conviene— constituirse como querellante particular y asumir un rol activo en la persecución penal. Este artículo explica qué es la querella, cuándo tiene sentido ejercerla y qué implica en la práctica.
El querellante particular es la víctima de un delito —o sus herederos en caso de homicidio— que se constituye formalmente en el proceso penal para ejercer la acción penal junto con el Ministerio Público Fiscal o, en ciertos casos, de manera autónoma. Su regulación en Mendoza está prevista en los arts. 93 a 100 del CPP (Ley 6730).
A diferencia del simple denunciante, el querellante es parte del proceso: puede ofrecer prueba, interrogar testigos, recurrir resoluciones desfavorables e incluso sostener la acusación si la fiscalía decide no acusar.
No siempre es necesario. En causas donde el fiscal investiga activamente y la víctima está conforme con el rumbo de la investigación, la querella puede ser innecesaria. Pero hay situaciones donde es determinante:
Cuando la fiscalía no investiga con la profundidad necesaria: el querellante puede impulsar la investigación, solicitar medidas probatorias y controlar la actividad fiscal de manera directa.
Cuando existe riesgo de sobreseimiento o desestimación: si la fiscalía decide archivar o no elevar a juicio, el querellante puede recurrir esa decisión y sostener la acusación de manera autónoma.
En delitos patrimoniales complejos: estafas, defraudaciones, administración infiel. En estos casos, el querellante tiene interés directo en el resultado y puede aportar prueba técnica que la fiscalía no siempre tiene capacidad de producir.
En homicidios e investigaciones de causas graves: la familia de la víctima puede constituirse como querellante para garantizar que la investigación sea completa y que los responsables sean juzgados.
Plazo: la constitución como querellante debe hacerse antes de que el fiscal requiera la elevación a juicio. Pasado ese momento, el proceso ya está avanzado y la posibilidad de intervención activa se reduce significativamente.
Se presenta un escrito formal ante la fiscalía interviniente que acredita la calidad de víctima, designa abogado patrocinante y manifiesta la voluntad de constituirse como querellante particular. El fiscal corre traslado a la defensa y el juez de garantías resuelve la admisión.
Una vez admitida la querella, el patrocinante tiene acceso al expediente, puede solicitar medidas de investigación y participa de todas las audiencias del proceso.
No. La querella es el ejercicio de la acción penal. La acción civil por daños y perjuicios es independiente y puede ejercerse en el mismo proceso penal o en sede civil de manera separada. El querellante puede acumular ambas acciones o ejercerlas por separado según la estrategia más conveniente.
En el sistema mendocino, el querellante puede sostener la acusación de manera autónoma si el fiscal decide no acusar o solicita el sobreseimiento. Esta es una de las herramientas más poderosas de la querella: garantiza que la decisión de no perseguir penalmente no quede exclusivamente en manos del Estado.
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