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La nueva ley tributaria subió los montos mínimos: si tu causa no los supera, podés pedir el sobreseimiento

Por Estudio Day & Asociados · Mendoza, Argentina · Actualizado enero 2026

En enero de 2026 entró en vigencia la Ley 27.799, que elevó sustancialmente los montos mínimos que activan la responsabilidad penal por evasión tributaria. Este cambio no solo afecta los casos nuevos: por aplicación del principio de ley penal más benigna, puede beneficiar retroactivamente a quienes tienen causas penales en curso iniciadas bajo los umbrales anteriores. Si los montos de tu causa no superan los nuevos mínimos, existe una vía concreta para pedir el sobreseimiento.

Qué cambió con la Ley 27.799

La Ley Penal Tributaria (Ley 27.430 y modificaciones) establece que solo hay delito cuando la evasión supera ciertos montos mínimos llamados condiciones objetivas de punibilidad. Si los montos evadidos quedan por debajo de ese umbral, la conducta no es punible penalmente, independientemente de lo que diga AFIP.

Durante años, esos umbrales quedaron congelados mientras la inflación los tornaba irrisorios. La Ley 27.799 corrigió eso: elevó significativamente los montos mínimos para evasión simple y agravada, reconociendo que los parámetros anteriores penalizaban situaciones que en términos reales no tenían la gravedad que el legislador original tuvo en mira.

Clave: si una causa penal tributaria fue iniciada porque los montos superaban los umbrales viejos, pero no superan los nuevos, la conducta imputada puede haber dejado de ser delito. Eso no es una tecnicidad: es la aplicación directa de la ley.

La ley penal más benigna y su aplicación retroactiva

En derecho penal argentino rige un principio constitucional: si entre el momento del hecho y la sentencia se dicta una ley más benigna para el imputado, esa ley nueva se aplica aunque el hecho sea anterior. Está consagrado en el artículo 2 del Código Penal y en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La discusión que existía era si la actualización de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria constituía o no una "ley más benigna" en ese sentido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación la resolvió en el fallo Vidal, Matías (2021): sí, la elevación de los umbrales de punibilidad es una mejora en la situación del imputado y debe aplicarse retroactivamente a todas las causas en trámite.

Con ese precedente consolidado, la Ley 27.799 abre una ventana clara: cualquier causa iniciada por montos que hoy no alcanzan los nuevos mínimos tiene fundamento para plantear el sobreseimiento.

Ya hay fallos que aplican esto: sobreseimientos en 2026

La aplicación práctica no es teórica. En enero de 2026, el Tribunal Federal de Rosario dispuso el sobreseimiento en una causa de evasión simple tributaria precisamente con este argumento: las conductas imputadas ya no superaban los montos establecidos por la Ley 27.799 y, por aplicación del principio de ley más benigna, la acción penal no podía continuar.

Este tipo de resoluciones van a multiplicarse a medida que las defensas incorporen el planteo en causas donde los números lo habilitan. La clave está en hacer el análisis correcto de los montos y presentar el planteo en tiempo y forma.

Qué hacer si tenés una causa penal tributaria en curso

El primer paso es revisar los montos imputados y compararlos con los nuevos umbrales de la Ley 27.799. Si los números no los superan, corresponde plantear el sobreseimiento o la extinción de la acción penal ante el tribunal que interviene en la causa. Ese planteo puede hacerse en cualquier etapa: durante la investigación, antes del juicio oral, o incluso durante el debate.

También es relevante analizar el período fiscal imputado. La actualización de montos aplica sobre el monto total evadido en cada ejercicio anual: si la causa agrupa varios ejercicios, hay que evaluarlos individualmente.

El régimen penal tributario vigente: estructura básica

Para quienes están siendo investigados o quieren entender cuándo se cruza la línea penal, el esquema general de la Ley 27.430 (con las modificaciones de la Ley 27.799) es el siguiente. Evasión simple: evadir tributos nacionales, provinciales o de la seguridad social por encima del monto mínimo actualizado por ejercicio. Evasión agravada: cuando se usan facturas apócrifas, interpósita persona, o cuando el monto supera el umbral agravado. Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: obtención fraudulenta de exenciones o reintegros. Asociación ilícita tributaria: organización de tres o más personas para cometer delitos tributarios de manera sistemática — el tipo penal más grave y el que las fiscalías federales utilizan en causas de mayor complejidad.

En todos los casos, los delitos requieren dolo: el imputado tiene que haber actuado con conocimiento y voluntad de evadir. El error contable, el asesoramiento profesional deficiente o la interpretación normativa razonable pueden ser argumentos relevantes para descartar el elemento subjetivo.

¿Y la probation en delitos tributarios?

Existe jurisprudencia contradictoria sobre si la suspensión del juicio a prueba (probation) es aplicable en causas de evasión tributaria. La ley tiene restricciones específicas para delitos reprimidos con pena máxima superior a cierto umbral y para ciertos tipos penales agravados, pero hay fallos que la admiten en supuestos de evasión simple cuando se dan las condiciones generales del Código Penal. Es una vía que conviene evaluar caso por caso, especialmente cuando el monto está cerca de los límites o cuando hay atenuantes relevantes.

Actualización permanente: los montos de la Ley Penal Tributaria continuarán ajustándose. Ante cualquier causa en trámite, verificá siempre con un abogado especializado si los umbrales vigentes al momento de la consulta modifican tu situación procesal.

¿Tenés una causa penal tributaria en curso o estás siendo investigado por AFIP?

Analizamos los montos imputados frente a la Ley 27.799 y evaluamos si corresponde plantear el sobreseimiento o restructurar la defensa. Consulta confidencial.

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