Durante un juicio penal, el acusado tiene derecho a estar presente cuando declaran los testigos en su contra. Puede escuchar lo que dicen, hablar con su abogado sobre esa declaración y pedir que le hagan preguntas. ¿Qué ocurre si el tribunal decide retirarlo de la sala mientras un testigo declara? La Suprema Corte de Justicia de Mendoza respondió a esta pregunta en un fallo que sigue siendo una referencia sobre los límites del poder del tribunal y el alcance del derecho de defensa.
En una causa por delitos graves —que había terminado con una condena a prisión perpetua—, un testigo importante iba a declarar en el debate oral. El tribunal, invocando el temor manifestado por ese testigo, dispuso que los acusados fueran retirados de la sala mientras prestaba su declaración. A los imputados no se les permitió escuchar directamente al testigo, consultar con sus defensores sobre lo que decía, ni pedir que se le formularan preguntas.
La defensa planteó la nulidad de esa declaración y, además, cuestionó unos reconocimientos (identificaciones) realizados durante la investigación sin cumplir las formas legales. Sostuvo que esa prueba, obtenida de ese modo, había sido la base de la condena y que utilizarla violaba el derecho de defensa.
La regla en pocas palabras: el simple temor de un testigo no autoriza a expulsar al acusado de la sala de audiencia. Si no existe una norma procesal que lo permita, apartar al imputado y privarlo de controlar esa declaración vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio y puede llevar a anular la sentencia.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (Sala Segunda, fallo del 6 de febrero de 1998), con el voto del Dr. Jorge H. Nanclares —al que adhirió el Dr. Herman A. Salvini—, explicó que la sola expresión de temor por parte del testigo no basta para impedir la intervención de los acusados en el debate. En la ley procesal no había ninguna norma que autorizara al tribunal a actuar de ese modo en ese caso: los imputados no se habían negado a asistir, no se trataba del interrogatorio de otro coimputado, ni de un supuesto en el que pudiera apartárselos por generar desórdenes.
Para el tribunal, excluir al acusado de la sala mientras declara un testigo lo priva del derecho a controlar esa prueba —hablar con su abogado sobre lo declarado y pedir preguntas—, uno de los pilares del derecho de defensa reconocido en la Constitución Nacional (artículo 18) y en la Constitución de Mendoza.
Al considerar nula esa declaración y sin valor los reconocimientos irregulares, la Corte aplicó lo que se conoce como supresión mental hipotética: imaginó la sentencia sin esas pruebas. Concluyó que, dejando de lado lo obtenido en violación al derecho de defensa, los elementos restantes no alcanzaban para sostener la condena, de modo que la sentencia quedaba sin fundamento suficiente.
La Corte sumó una idea de fondo: la eficacia de la justicia, tan reclamada por la sociedad, no puede construirse sobre violaciones al debido proceso y a la defensa. Las garantías individuales no pueden dejarse de lado ni siquiera en la búsqueda de la verdad.
La Corte hizo lugar al recurso, anuló la condena tanto en su aspecto penal como civil y ordenó que la causa se sustancie a través de un nuevo debate ante otro tribunal. No se trató de una absolución: se dejó sin efecto un juicio realizado con prueba viciada y se dispuso que se realice uno nuevo, respetando las garantías.
El acusado tiene derecho a estar presente cuando declaran los testigos. Escuchar la prueba, consultar con su defensor y pedir preguntas integra el derecho de defensa y no se reemplaza con la sola presencia del abogado en la sala.
El tribunal no puede apartar al imputado por cualquier motivo. Para excluirlo de la sala hace falta una situación expresamente prevista por la ley procesal; el mero temor del testigo no alcanza.
La prueba obtenida violando el derecho de defensa puede anularse. Y si esa prueba fue decisiva para condenar, la sentencia puede caer por falta de fundamento.
La nulidad conviene plantearla y reservarla en el juicio. Advertir la irregularidad en el momento oportuno, con la correspondiente reserva de casación, es clave para poder discutirla después ante instancias superiores.
Si estás atravesando un proceso penal y creés que durante el juicio se afectó tu derecho de defensa o se utilizó prueba obtenida de manera irregular, conviene analizar el caso con asesoramiento profesional.