Derecho penal · Recursos y nulidades

¿Se puede anular una sentencia si los jueces no coincidieron en los fundamentos?

Por Estudio Day & Asociados · Mendoza, Argentina

Muchas sentencias importantes no las dicta un juez solo, sino un tribunal integrado por varios jueces: una cámara de apelaciones, una cámara de casación o un tribunal oral en lo penal. Cuando esos jueces resuelven, la ley exige que se forme una mayoría. Pero, ¿qué pasa si todos coinciden en el resultado —por ejemplo, confirmar una condena— pero cada uno llega a esa conclusión por razones distintas e incompatibles entre sí? La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una respuesta clara, y puede ser decisiva para quien busca revertir un fallo.

El problema: una mayoría solo aparente

Cuando un tribunal está formado por varios jueces, no alcanza con que coincidan en la parte final de la decisión (lo que se llama la parte dispositiva). La Corte Suprema ha sostenido, en una doctrina reafirmada en diciembre de 2021, que los jueces también deben coincidir en un mínimo de razones comunes que sostengan esa decisión.

Si cada juez vota en base a fundamentos diferentes —o directamente contradictorios— la sentencia tiene solo una mayoría aparente. En los hechos, no existe una verdadera voluntad del tribunal, porque no hay un razonamiento compartido que explique por qué se resolvió de esa manera.

La regla en pocas palabras: una sentencia de un tribunal colegiado no es una simple suma de opiniones individuales. Debe existir una mayoría sustancial de fundamentos, no solo coincidencia en el resultado. Sin esa base común de razones, el fallo carece de validez.

Qué dijo la Corte Suprema

La Corte explicó que toda sentencia es una unidad lógico-jurídica: la conclusión debe derivar razonadamente de los fundamentos. Un fallo cuyos votos no guardan “la mínima concordancia lógica y argumental” no puede considerarse una sentencia válida. Es más: si las razones de los jueces están lógicamente desconectadas o son sustancialmente inconciliables, el pronunciamiento queda vacío de fundamentación.

En un caso penal resuelto en diciembre de 2021, la Corte anuló una condena por homicidio porque los tres jueces que intervinieron habían razonado de maneras irreconciliables: uno entendió que había dolo eventual, otro consideró que daba lo mismo si el hecho fue doloso o culposo, y el tercero descartó directamente esa calificación. No existía una mayoría real que sostuviera la conclusión, y por eso la sentencia fue declarada arbitraria e inválida.

La Corte aclaró un punto importante para quien litiga: no hace falta que las opiniones de los jueces sean idénticas. Eso sería irrazonable, porque la deliberación entre varios magistrados es naturalmente plural. Lo que se exige es una coincidencia sustancial sobre las razones centrales del fallo.

Por qué esto importa si te condenaron o perdiste un caso

Este criterio abre una vía concreta de impugnación. Si un tribunal colegiado dictó una sentencia que te perjudica y, al leer los votos con atención, se advierte que los jueces llegaron al mismo resultado por caminos distintos e incompatibles, la sentencia puede ser atacada por falta de mayoría de fundamentos.

Hay un detalle procesal valioso: la Corte sostuvo que este vicio puede analizarse aun de oficio y aunque la parte no lo haya planteado expresamente, porque compromete el orden público y la validez misma del fallo. Una decisión que carece de mayoría de fundamentos, en rigor, no es una sentencia. Además, cuando el defecto guarda relación directa con las garantías constitucionales invocadas, la Corte ha llegado a declarar la arbitrariedad del pronunciamiento.

Cómo se detecta en la práctica

Identificar una mayoría aparente exige una lectura técnica y minuciosa de cada voto: no basta con ver que todos “confirmaron” o “rechazaron”. Hay que comparar los fundamentos jurídicos de cada juez y determinar si comparten un núcleo argumental común o si, en realidad, cada uno sostuvo algo diferente. Ese análisis suele ser la diferencia entre un recurso que prospera y uno que se rechaza.

Este defecto puede aparecer en sentencias de cámaras de apelaciones, tribunales orales colegiados y tribunales de casación, tanto en el fuero provincial de Mendoza como en el ámbito federal. Por su naturaleza, es un argumento que conviene evaluar antes de vencer los plazos para recurrir.

Si estás en esta situación: los plazos para interponer recursos son breves y perentorios. Una revisión temprana de la sentencia permite detectar si existe este vicio y articularlo en la vía adecuada —casación, inconstitucionalidad o recurso extraordinario, según corresponda.

¿Una sentencia de un tribunal colegiado te perjudicó?

Podemos revisar los votos del fallo y evaluar si existe un vicio de falta de mayoría de fundamentos u otras vías de impugnación. La primera consulta es confidencial y sin compromiso.

Consultar ahora

Contacto directo

Teléfono: +54 261 696-5948

Correo: franciscojdiez@live.com.ar