Recibir una citación judicial o enterarse de que uno es imputado en una causa penal genera, comprensiblemente, una reacción de alarma. Sin embargo, las primeras decisiones que se toman en ese momento son frecuentemente las más determinantes para el resultado del proceso. Este artículo explica qué implica la imputación en el sistema procesal de Mendoza y qué pasos inmediatos conviene seguir.
En el Código Procesal Penal de Mendoza (Ley 6730), la imputación es el acto por el cual el Ministerio Público Fiscal atribuye a una persona la comisión de un hecho delictivo. Ese acto habilita el ejercicio del derecho de defensa y da inicio formal a la investigación penal preparatoria (IPP).
Ser imputado no equivale a ser culpable. La imputación es el punto de partida de la investigación, no su conclusión. El imputado goza de la presunción de inocencia durante todo el proceso.
El error más común —y más costoso— es presentarse a declarar ante la fiscalía sin contar previamente con un abogado. La declaración del imputado es un acto procesal relevante que puede ser utilizado en el juicio oral. Tenés derecho constitucional a negarte a declarar sin que eso genere ninguna consecuencia negativa para tu causa.
Importante: el derecho a guardar silencio está garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional y por el art. 72 del CPP Mendoza. Ejercerlo no implica culpabilidad ni puede ser interpretado en tu contra.
Podés designar un abogado de confianza (defensor particular) o, si no contás con recursos, la defensa pública oficial te será asignada de forma gratuita. En cualquier caso, la designación debe hacerse antes de cualquier acto procesal relevante.
El defensor tiene derecho a acceder al expediente, controlar la investigación, plantear nulidades y presentar prueba de descargo. Cuanto antes intervenga, mayor es la capacidad de influir en el curso de la causa.
Con asistencia letrada, corresponde analizar: qué hechos se investigan, qué calificación legal se aplica, si existe riesgo de detención o medidas cautelares, y cuál es el estado actual de la investigación. Esta evaluación determina la estrategia a seguir.
Si la fiscalía solicitó —o el juez ordenó— una detención, los plazos son aún más urgentes. El imputado detenido debe ser informado de sus derechos de manera inmediata y tiene derecho a comunicarse con su abogado antes de cualquier declaración. La defensa puede plantear la excarcelación o la prisión domiciliaria según las circunstancias del caso.
En la etapa de investigación penal preparatoria, la fiscalía construye el caso. La defensa que interviene temprano puede controlar esa construcción: impugnar medidas probatorias ilegales, proteger el domicilio de allanamientos sin orden, cuestionar intervenciones telefónicas y ofrecer prueba de descargo antes de que se consolide la hipótesis acusatoria.
Una defensa tardía trabaja sobre daño ya hecho. Una defensa temprana puede evitar que ese daño ocurra.
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